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Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y régimen de la actividad formativa y su financiación

Modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje

Desde el 12-2-2012, se introducen en el contrato para la formación y el aprendizaje las siguientes modificaciones, manteniéndose en lo demás el mismo régimen vigente hasta ahora:
a) Límite máximo de edad para concertar el contrato. Se mantiene, en principio, en los 25 años. No obstante, con carácter transitorio, se señala que hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % van a poder realizarse con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación dicho límite máximo de edad.
b) Ampliación de la duración máxima. Se pasa de 2 a 3 años la duración máxima. Y se sustituye el régimen legal de prórroga incorporado por la reforma de 2011, por la posibilidad de que mediante CCol puedan establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3años.
c) Posibilidad de nueva contratación bajo esta modalidad. Expirada la duración del contrato, el trabajador no puede ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
d) Posibilidad de impartición de la formación en la propia empresa y otras modificaciones en materia de obligaciones formativas. Sin perjuicio de la obligación de recibir el trabajador la formación inherente al contrato en un centro formativo de la red de centros de formación profesional, cabe la posibilidad de recibir dicha formación en la propia empresa si dispone de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. Por otra parte, se suprimen las anteriores previsiones legales:
– sobre el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas, y;
– sobre la formación dirigida a la obtención del título de graduado en ESO cuando el contrato se celebrara con trabajadores que no tuvieran dicho título.
e) Nuevo régimen de tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el CCol o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Régimen de la actividad formativa y su financiación

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario sobre la actividad formativa de estos contratos y su financiación, se establece en siguiente régimen transitorio:
1) En los contratos suscritos desde el 31-8-2011 hasta el 11-2-2012 :
a) Si existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se ha de iniciar, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA. Esta autorización se debe comunicar al SEPE a los efectos del control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
b) Si no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa debe realizarse por la empresa directamente o a través de centros autorizados por el SEPE y debe estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, ha de estar constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En estos casos, la duración de la actividad formativa se debe adecuar a las características de la actividad laboral a desempeñar, respetando, en todo caso, el número de horas establecido por el SEPE para las especialidades formativas adecuadas a dicha actividad laboral. La formación se acredita, en estos casos, conforme a lo previsto en la regulación sobre el subsistema de formación profesional para el empleo (RD 395/2007 art.11.2).
2) En los contratos que se suscriban a partir del 12-2-2012 :
a) Si existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se ha de iniciar, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA o por el SEPE en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA deben comunicar esta autorización al SEPE a los efectos del control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
b) En los contratos que se suscriban en los 12 meses siguientes a partir del 12-2-2012, si no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la regulación sobre la forma en que ha de realizarse la actividad formativa es idéntica a la prevista para el mismo supuesto en el caso de contratos suscritos entre el 31-8-2011 hasta el 11-2-2012.
En todos estos supuestos, y hasta que se proceda al correspondiente desarrollo reglamentario, las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, siendo de aplicación, a estos efectos, las previsiones al respecto de su normativa específica (OM/TAS 4-7-1998 art.9, 10 y 11).

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