El TCo declara inconstitucional y nula la supresión de la obligación de entregar a la autoridad laboral determinada documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años, en los casos de empresas obligadas a realizar la aportación al Tesoro Público.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 procede a incrementar las bases máximas de este sistema especial, regulándose en los mismos términos establecidos en la Orden de cotización el resto de las particularidades de cotización.
Para la calificación de una relación como laboral debe atenderse al contenido real de las prestaciones concertadas y a la concurrencia de los requisitos de dependencia y ajenidad que se dan en este caso, incluso aunque el trabajador aporte su bicicleta y su móvil.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador y no se puede imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.
Al contrario de lo que establecía en el asunto de Diego Porras, el TJUE considera conformes al derecho de la UE las indemnizaciones establecidas para la extinción de los contratos de duración determinada.
Las cotizaciones efectuadas durante el período de suspensión de la prestación de IPA por desarrollar una actividad incompatible, han de ser computadas para recalcular dicha prestación cuando se cese en dicha actividad.
Cuando el convenio colectivo recoge la posibilidad de acumular la reducción de jornada por lactancia, sin especificar cómo ha de llevarse a cabo, hay que computar una hora y no solo media hora.