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Despido tras la negativa del trabajador a aceptar la conversión de su contrato

Una empresa que atraviesa por dificultades organizativas y productivas, propone a un trabajador la conversión de su contrato a uno a tiempo parcial. El trabajador se niega a aceptarla y la empresa procede a la extinción de su contrato por la vía del despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ET art.52.c). Posteriormente, la empresa cubrió esa vacante con la contratación de un trabajador a tiempo parcial.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si ante la concurrencia de causas organizativas y productivas, el empleador que por ese motivo no precisa de la totalidad de la jornada de un trabajador a tiempo completo, cuando éste se niega a aceptar la modificación del contrato en otro a tiempo parcial, puede llevar a cabo el despido objetivo con base en tales causas (ET art.52.c), o debe llevar a cabo antes una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.51 y 52.c).
Existe, pues, la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si se produce esa negativa, cabe siempre que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas, naturalmente cuando queden acreditadas, como es el caso.
En este caso, la empresa, ante la evidente minoración de su actividad, ofreció al trabajador la disminución de su jornada para adaptarla a las necesidades objetivas decrecientes, lo que motivó que se llevase a cabo el despido objetivo, sin que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adaptase a esas necesidades de la empresa suponga fraude alguno, sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador propiciaba, teniendo en cuenta que la empresa en ningún caso podía aplicar la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.

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