Es nulo por fraude de ley el ERTE suspensivo que se logra con acuerdo de los representantes de los trabajadores, cuando en el mismo se pacta una cláusula que facilita la contratación temporal de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa, así como otra que impone la inclusión automática en la suspensión a trabajadores que ingresen en la empresa por subrogación convencional.
Se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS.
Desarrollo reglamentario del régimen jurídico del contrato predoctoral, previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y determinadas entidades públicas o privadas, previstas en la mencionada ley.
Se reduce la edad de los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a mayores de 52, que se extiende hasta la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, incrementándose la base de la cotización que durante su percepción ingresa la entidad gestora.
A partir del 1-4-2019, se introduce una nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, que pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Debe garantizarse la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, en la aplicación proporcional de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial.
Se modifica la regulación del permiso de lactancia y los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aclara que el personal laboral, en este punto, debe regirse exclusivamente por lo dispuesto en el EBEP.
Posibilidad de diversas medidas de adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral, establecidas mediante la negociación colectiva o, en su defecto, mediante la negociación personal del empresario y de la persona trabajadora.