Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Con efectos 1-1-2021, se modifica el Rgto UE /282/2011 para adaptarlo a las modificaciones que fueron introducidas en la Dir 2006/112/CE por la Dir (UE) 2017/2455.
Cuando el socio único presta servicios sin contraprestación a la sociedad, el ajuste a valor de mercado determina la existencia de una aportación de socios para la sociedad y un mayor valor de participación en la sociedad para el socio.
A pesar de no firmar un contrato, se considera probado que existe un contrato de servicios por el que a cambio de un precio, se realiza la publicidad social de una candidatura a la presidencia de un club de fútbol.
La información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la liquidación cuando consta en la escritura de liquidación que ha sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido debido a que las pérdidas han superado el importe del capital social.
Nuevas normas técnicas de regulación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.