La exención en el Impuesto de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles.
Al registrar el pasivo financiero, los gastos financieros que se generan son deducibles, pero están sujetos a la limitación del 30% prevista con carácter general para estos gastos.
Los préstamos participativos no pueden beneficiarse de la exención prevista para las participaciones en entidades.
Los préstamos participativos forman parte del patrimonio neto a los efectos de la reducción del capital por pérdidas y también como contrapartida de capital en una transformación de sociedad anónima en limitada.
La novación modificativa de un préstamo participativo entre entidades de un grupo mercantil no tiene incidencia en la tributación de los intereses.
La novación modificativa de un préstamo participativo no tiene incidencia en la tributación de los intereses.
Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.
Se incluye en el pasivo ordinario a los acreedores privilegiados que voten a favor del convenio.