Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención de las participaciones en entidades

A efectos de la exención prevista para plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, desde la exclusiva perspectiva de determinar si una entidad cumple o no el requisito de no tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la normativa del IP establece que para determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se computan aquellos valores poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias (LIP art.4.ocho.dos.a).
Las entidades de capital-riesgo, están obligadas a mantener, como mínimo, un 60% de su activo computable en ciertos activos (acciones, participaciones, valores, préstamos participativos…) (L 22/2014 art.13.3).
Por tanto, en el caso de una sociedad de capital-riesgo de las previstas en la L 22/2014, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión antes mencionado, si bien el porcentaje puede ser superior, como implícitamente se desprende del literal de la L 22/2014 art.13.3.
En definitiva, se cumple el requisito relativo a que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, por lo que si concurren también los requisitos relativos a la participación por el sujeto pasivo o del grupo de parentesco en el capital y al ejercicio de funciones directivas y percepción de un determinado nivel de remuneraciones (LIP art.4.ocho.dos.b y c), los socios de la sociedad de capital-riesgo tienen derecho a la exención en el impuesto patrimonial.
El derecho a la exención no presupone un determinado alcance objetivo. El valor de las participaciones exento en el impuesto es proporcional a la afectación de los bienes y derechos a la actividad empresarial (LIP art.4.ocho.dos).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).