Una empresa tras detectar la falta de mercancías y sospechar su hurto, instala temporalmente cámaras de grabación de imágenes en cuatro puestos de trabajo tras informar al presidente del comité de empresa pero no a los trabajadores afectados. A partir […]
Al hilo de la sentencia del TS 22-4-14, la DGT sigue manteniendo su criterio de sometimiento pleno al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta de la indemnización percibida por rescisión unilateral de la empresa de un contrato de alta dirección.
A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas
Modificación de varios preceptos de la Ley Concursal relativos, fundamentalmente, a las funciones de los administradores concursales, las competencias del juez mercantil y contratos de trabajo, al convenio concursal, fase de liquidación, calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.
Se publica una Ley dirigida a flexibilizar la regulación del convenio concursal y la transmisión del negocio o de alguna de las ramas de actividad del concursado.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de convenios respecto a lo previsto en el citado RDL.
La reducción de los servicios contratados no elimina el deber de la empresa de subrogarse en los contratos de trabajo, impuesto por el Convenio Colectivo de aplicación.
Si los trabajadores contratados a tiempo parcial para realizar su jornada emplean el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna pero si usan menos días de trabajo se aplica la regla de proporcionalidad en función a los días trabajados.
Por convenio colectivo se puede mejorar la forma de concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de un menor admitiéndose su concreción dentro de la jornada ordinaria, por lo que no se estaría obligado a ajustarse a la jornada diaria respetando el trabajo también en fines de semana.
Si no se identifica en el contrato, ni tampoco se acredita, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, y se constata, por el contrario, una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la relación laboral es indefinida fija discontinua.