Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor

Una trabajadora solicitó la concreción horaria por cuidado de hijos dentro de su jornada ordinaria semanal, respondiendo la empresa que tras la reforma laboral que entró en vigor el 12-2012, y teniendo en cuenta que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de (lunes a domingo), su reducción de jornada aprobada debe incluir los fines de semana que por convenio le corresponda trabajar y descansando los fines de semana que establece el convenio colectivo.
Al efecto, el convenio colectivo analizado (en este supuesto el de CCol Contact Center art.33) dispone: “La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria…”.
La empresa alega que la normativa establece que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares, solo es posible hacerse dentro de la jornada de trabajo»diaria» del trabajador que la solicita (ET art.37.5). Sin embargo, también se dispone que «(…) los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada (…) en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas (…)» (ET art.37.6).
Así pues, la norma se limita a fijar unas condiciones «mínimas», que en cuanto a tales son también imperativas, pero que, precisamente en cuanto mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser elevadas a mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos.
Por tanto, de acuerdo con el convenio aplicable, la concreción horaria y de la reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en su convenio colectivo, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria «diaria».

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).