Prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para 2014
Se ha prorrogado la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante el ejercicio 2014.
Se ha prorrogado la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante el ejercicio 2014.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se procede a la adecuación de la regulación de la regla especial de integración de rentas cuando se transfieren elementos al extranjero a la jurisprudencia del TJUE.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
Cuando un particular contrata a una persona para que desempeñe las labores domésticas en su hogar, los rendimientos que se satisfagan merecen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
A efectos del cómputo de la duración de una obra, la recepción provisional implica la terminación de la obra, sin perjuicio del periodo de garantía posterior y las reparaciones de los desperfectos.
Si es de aplicación el régimen fiscal especial sobre las correcciones de valor fiscal de las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la pérdida por deterioro de la participación no es fiscalmente deducible.
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