Una empresa no residente que subcontrata a otra que contrata a trabajadores en España para eventos de duración determinada, ha de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios por las rentas sujetas a retención que abona a dichos empleados.
Con entrada en vigor el 27-11-2019, se ha publicado el Protocolo y Memorando de entendimiento que modifican el CDI con EEUU, introduciendo múltiples modificaciones, algunas de ellas de gran calado.
El TEAC, en la misma línea que el TS respecto a la tributación por ISD de los residentes en terceros países, cambia el criterio mantenido hasta la fecha en cuanto a la aplicabilidad de la normativa española considerada contraria a la normativa europea.
El trabajador puede solicitar la prestación a distancia de parte del trabajo como medida de adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La negativa o limitación por parte de la empresa, cuando no acredita que existan razones organizativas o productivas justificadas, puede generar indemnización por daño moral que debe cuantificarse utilizando la LISOS.
Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Se actualiza el modelo 187 para que la información que se requiere en el, sea lo más precisa posible en cumplimiento de la obligación de información para los obligados tributarios.
El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.
Se determina el ámbito de aplicación personal al que resulta de aplicación el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se prevé la exención de las rentas vinculadas a la celebración del acontecimiento deportivo internacional.
Se efectúan precisiones, en el Reglamento de IS, en relación a la obligación de presentar la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.