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Araba: Administración ante la que debe efectuarse el ingreso de las retenciones en el IRPF

Con el fin de adecuar el contenido del Reglamento foral del impuesto a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico tras la aprobación de la L 10/2017, con efectos a partir del 30-12-2017, se incluyen dos modificaciones:
a) En relación con las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de trabajos o servicios prestados en Araba, se transforma en una presunción “iuris et de iure”, el antiguo supuesto que presumía, salvo prueba en contrario, que los trabajos se entendían prestados en Araba cuando en este territorio se ubicara el centro de trabajo al que estuviera adscrita la persona trabajadora. Esta misma presunción se aplica a partir de ahora en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar.
b) Se amplían los supuestos que siguen el régimen general en caso de retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas (incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora), satisfechas por la Administración del Estado, extendiéndolo a las retribuciones de las personas funcionarias y empleadas de sociedades mercantiles estatales, consorcios de adscripción estatal, fundaciones estatales, Universidades públicas no transferidas y autoridades portuarias de los puertos que se encuentren en Territorio Histórico de Araba.

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