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Se modifica el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. IRPF e IS.

Se modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Las modificaciones son aplicables, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.
Se introducen las siguientes novedades en las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que correspondan a:
a) Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Cuando en estas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero (DF Araba 111/2008 art.7) estos deben incluir en declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado.
b) Los fedatarios públicos. Se entiende cumplida la obligación de información respecto de la operaciones en las que intervengan mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado.
Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración debe ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
En los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo se adiciona en el registro de tipo 2 (registro de declarado) la posición 316, del campo “cuentas de valores en presunción de abandono”.

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