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Araba: régimen especial para trabajadores desplazados en el IRPF

A partir del 1-1-2018, como consecuencia de los cambios introducidos por la NF Araba 2/2018 en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, se modifica este reglamento para adaptarlo al escenario actual.
El hecho de que el nuevo régimen, a diferencia del anterior, se articule como una opción a ejercitar anualmente con la presentación de la autoliquidación, motiva que se dejen sin contenido las disposiciones reguladoras del anterior régimen y por ello se introduce una modificación de carácter técnico relacionado con este régimen opcional de tributación. En desarrollo del nuevo régimen, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determinan cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación.
Asimismo, se precisa cuáles son los gastos que, con motivo de la aplicación de este régimen, tienen la consideración de gasto deducible originados como consecuencia del desplazamiento:
a) Los de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento de la unidad familiar en Araba. Se entienden incluídos los correspondientes a viajes realizados a su país de origen con el límite de 2 al año.
b) Los derivados de la escolarización de los descendientes.
c) Los originados por cursos de euskera y/o castellano seguidos por la unidad familiar.
d) Los procedentes del arrendamiento de la vivienda habitual en Araba así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.

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