Gipuzkoa: llevanza de los libros registro. IVA
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican los plazos de ingreso al Banco de España de las cantidades recaudadas por las Entidades colaboradoras de crédito.
Se introducen modificaciones respecto a los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, a las obligaciones relativas a los libros registros oficiales y a la rehabilitación del NIF
Con fecha de entrada en vigor 1-7-2018, se han modificado algunos aspectos formales y técnicos de la OM que regula las epecificaciones técnicas y normativas, que desarrolla la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, se introducen importantes modificaciones.
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA
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