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Bizkaia: llevanza de los libros registro del IVA

Con efectos a partir del 1-1-2018, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Sus aspectos más destacados son los siguientes:
a) En el Libro registro de facturas expedidas, además de la información referida en el RIVA art.63.3, los obligados deben comunicar o informar:
1. En cuanto a la tipología de las facturas:
– si se emite como factura completa o simplificada (DF Bizkaia 4/2013 art.6 o 7);
– si tiene la consideración de factura rectificativa, sin que sea obligatorio, y solo a los efectos de su suministro electrónico, la identificación de las facturas rectificadas;
– si es una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, sin que sea obligatorio identificar las facturas sustituidas;
– si se está ante un asiento resumen de facturas (RIVA art.63.4);
– la identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero (DF Bizkaia 4/2013 art.5);
– si el destinatario no tiene NIF o este empieza por la letra «N», naturaleza de la operación: prestación de servicio o entrega de bienes.
2. Datos con trascendencia tributaria.
– las agencias de viajes, deben identificar las facturas que emiten como consecuencia de un servicio en el que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena;
– las operaciones de arrendamientos de locales de negocio. Si la operación no se encuentra sometida a retención debe informarse de las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles;
– los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales;
– los importes recibidos que se perciban por la transmisión de inmuebles sujetas al IVA;
– los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico de una misma persona o entidad;
– las entidades de seguros, de las operaciones de seguros.
La información de los puntos 1 y 2 se debe proporcionar con carácter anual.
3. Si las facturas se expiden siguiendo:
– una autorización de simplificación, el contribuyente debe, previamente al primer envío, remitir copia de la autorización. A esta operación se le otorga un número de registro. Cuando realice el envío, proporcionar el número de registro e identificar que la factura expedida se encuentra amparada por dicha autorización;
– un sistema de registro autorizado según lo dispuesto en el RIVA art.62.5, se deben realizar las mismas operaciones anteriores.
En el caso de que se esté exonerado de la llevanza de alguno de los libros registro, no es necesario remitir copia de la autorización.
b) En el Libro registro de facturas recibidas, además de la información referida en el RIVA art.64.4, los obligados deben proporcionar:
1. La siguiente información adicional:
– si la factura se emite como completa o simplificada (DF Bizkaia 4/2013 art.6 y 7);
– si se corresponde con un asiento resumen de facturas (RIVA art.64.5);
– en el caso de importaciones, el número de documento aduanero donde se liquida el IVA;
– fecha de registro contable.
2. Información con trascendencia tributaria:
– si se trata de una operación de arrendamiento de locales de negocio;
– las agencias de viajes que actúan como mediadoras, deben comunicar las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea;
– las personas o entidades referidas en la NFGT Bizkaia art.93.1 y 2, deben informar de los servicios o bienes adquiridos al margen de cualquier actividad empresarial o profesional;
– las entidades aseguradoras, deben informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en el DF Bizkaia 205/2008 art.43.c), 44.1 y 44.2.i), sin perjuicio de la información a proporcionar por las facturas recibidas.
La información solicitada en este apartado, a las agencias de viajes y las entidades aseguradoras, se debe enviar con carácter anual y agrupada por las personas o entidades con las que se hubiera realizado las citadas operaciones.
c) Las condiciones generales y el procedimiento para presentar la información requerida son:
1. Condiciones:
– la información puede ser remitida por el sujeto pasivo o por un tercero que actúe en su representación (NFGT Bizkaia art.45);
– el titular de los libros debe disponer de NIF y estar identificado con carácter previo a la presentación en el Censo de Obligados Tributarios (DF Bizkaia 205/2008 art.4 a 9);
– el titular puede realizar el suministro de los registros de facturación mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos al efecto.
2. El procedimiento de envío es el siguiente:
– se puede utilizar o un servicio web, basado en el intercambio de mensajes en formato XML, o el formulario electrónico;
– en el mismo momento del suministro electrónico de registros de facturación, la Hacienda Foral a través de los servicios web puede responder con un mensaje que ha de contener la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo;
– si no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, el suministro puede efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización del citado plazo.

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