Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 19-01-16 hasta el día 25-1-16.
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Como consecuencia de la configuración como contribuyentes en el IS de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil se modifica la OM que regula la composición del NIF.
Se modifica la exención por prestación por desempleo y por percepciones por trabajos efectuados en el extranjero. Se aprueba una nueva para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifica el Reglamento del impuesto para adecuarlo a la nueva regulación del régimen de consolidación y de la obligación de retener de determinadas entidades aseguradoras
Se establecen nuevas exenciones sobre las becas, las ayudas a las víctimas de delitos violentos, las indemnizaciones que reciban quienes colaboren en estadísticas de respuesta obligatoria y las ayudas relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual.
Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
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