Modificación de la base imponible
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
Con efectos desde el 1-1-2013, se revisa la valoración de las retribuciones en especie, y se modifican las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado la regulación del IRPF en Araba, destacando entre otras medidas, la delimitación del concepto de gasto deducible a efectos del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Además, desde el 1-1-2014, se aprueban ciertas limitaciones respecto a la aplicación del método de estimación objetiva para los contribuyentes que realicen actividades empresariales.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se consideran adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los cuales no se haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles, y se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la utilización de vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Se han aprobado en Bizkaia los modelos 200 y 220 de declaración-liquidación del IS para 2012.
Con efectos desde el 18-6-2013, los obligados tributarios deben suministrar determinada información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.
Para asegurar los efectos derivados del procedimiento de revocación del NIF, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, la finalidad perseguida con dicho procedimiento puede verse frustrada o gravemente dificultada.
Se realizan una serie de modificaciones en la NFGT de Araba para posibilitar el desarrollo de la asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.
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