El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
En la transmisión onerosa de una vivienda adquirida por herencia, sin haber sido presentada liquidación por el ISD, el valor de adquisición será el valor de mercado de la vivienda en el momento del fallecimiento del causante.
Se aprueban los nuevos diseños físicos y lógicos de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180).
Mediante corrección de errores e vuelven a publicar íntegramente los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 187.
No puede computarse una pérdida patrimonial por el simple hecho de que la cotización de unas cuotas participativas de una caja de ahorros haya sido suspendida.
En una compraventa de acciones, el suplemento del precio recibido por la devolución de los impuestos inspeccionados de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a la operación, se califica de ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produzca la devolución por parte de la Administración tributaria. Por su parte, se califican como pérdidas patrimoniales las responsabilidades asumidas por los vendedores en el contrato de compraventa, que se limitan a los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales en la defensa de aquellas responsabilidades, las cuales se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.
Si la oferta de entrega de acciones gratuitas se realiza a determinados empleados de un subgrupo designados en función de su especial desempeño y del cumplimiento de ciertos requisitos, este especial desempeño apreciado por la empresa no puede considerarse en sí mismo un requisito general o común cuyo cumplimiento determine tener derecho a obtener el incentivo. Solamente si el colectivo de beneficiarios viniera determinado por el cumplimiento de unos requisitos generales o comunes y objetivos, cabría entender que la oferta se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades.
Un empresario dedicado al transportede mercancías por carretera no está obligado a llevar el libro registro de ventas o ingresos en el caso de determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.