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Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, con base en las circunstancias extraordinarias a consecuencia del coronavirus:1. Se han adoptado las siguientes medidas: a) Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, pueden acceder a las prestaciones de desempleo. b) No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, que traiga su causa inmediata en las citadas circunstancias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 2. Estas medidas se aplican a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En estos casos se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración: a) La base reguladora de la prestación es la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. 3. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas organizativas, productivas o de fuerza mayor.4. Pueden acogerse a estas medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras (LGSS art.264), aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior al 18-3-2020.5. Esta medida es de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 18-3-2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.RDL 8/2020 art.25 y disp.trans.1ª, BOE 18-3-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. (RDL 8/2020 art.28 y disp.final .9º).

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