Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, no se producirá, mientras dure el mismo, la disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora e igualdad de mujeres y hombre para el acceso a la participación en las empresas
La sociedad disuelta sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, con todos los atributos que le son propios (denominación, domicilio, autonomía patrimonial, etc).
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora e igualdad de mujeres y hombre para el acceso a la participación en las empresas
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando el tratamiento de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, correspondientes a valores no admitidos a negociación