Diversas cuestiones sobre la partipación en empresa del grupo, multigrupo o asociada

La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta a integrar en la base imponible.

Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012 y 2013

Para la aplicación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.

Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012 y 2013

Para la aplicación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.

Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012 y 2013

Para la aplicación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.

Cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012 y 2013

Para la determinación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.

Modificaciones del IRPF en Gipuzkoa

RESUMEN

Exención aplicable en el IVA y en el ITP y AJD de Bizkaia en las transmisiones de valores

Se establece en un único instrumento normativo el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el IVA o por el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen en ambos impuestos y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago de dichos Impuestos por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.

Interpretación administrativa sobre la deducibilidad de gastos financieros

La DGT ha emitido una Resolución para establecer los criterios interpretativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica en la aplicación práctica de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, destacando la delimitación de gastos e ingresos financieros.