Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se crean en Murcia dos nuevas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Se crean en Murcia dos nuevas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.
La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
Con efectos desde el 18-6-2013, los obligados tributarios deben suministrar determinada información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.
Los elementos patrimoniales que se encuentren registrados contablemente como inmovilizado material en curso a 31-12-2012 son susceptibles de actualización. Para la aplicación de los coeficientes de actualización, se debe atender al ejercicio en el que se ha producido el registro contable del inmovilizado material en curso, ya que en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se entiende que está controlado económicamente por la empresa.