Equiparación de préstamos y créditos hipotecarios a efectos del ITP y AJD
La exención aplicable a la novación modificativa se aplica con independencia del modelo de instrumentación utilizado en la operación de financiación.
La exención aplicable a la novación modificativa se aplica con independencia del modelo de instrumentación utilizado en la operación de financiación.
Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1-1-2012, primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, deben ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa.
Los elementos patrimoniales que se encuentren registrados contablemente como inmovilizado material en curso a 31-12-2012 son susceptibles de actualización. Para la aplicación de los coeficientes de actualización, se debe atender al ejercicio en el que se ha producido el registro contable del inmovilizado material en curso, ya que en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se entiende que está controlado económicamente por la empresa.
Los efectos protectores de la publicidad del RM derivada depósito de cuentas y documentación complementaria tienen efectos limitados.
Una vez inscrita la sociedad no es posible rectificar la cifra del capital social mediante la modificación de la valoración de las aportaciones realizadas.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
Análisis de la obligación de consolidar cuando la toma de control, por si sola, origina que se superen los límites de dispensa por razón de tamaño.
El 24-2-2013 entró en vigor la modificación de la Ley de Justicia Gratuita que básicamente amplía el ámbito subjetivo y objetivo de este beneficio y explicita el control de recursos e ingresos económicos. En primer lugar, respecto al ámbito subjetivo se añaden dos nuevos colectivos que gozan de este beneficio con independencia de la existencia de recursos para litigar: por un lado, víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; por otro lado, a quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En segundo lugar, también se amplía el ámbito objetivo de la asistencia jurídica gratuita: por un lado, se incluye expresamente la exención del pago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2012 art.2.Cinco) cuestión que se reitera en la L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2012 art.2.Seis sobre solicitud del derecho permitiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abono de tasas y depósitos. Aunque existe cierta discordancia entre la redacción actual de la Ley de Justicia Gratuita y la Ley de Tasas, la inclusión de la exención de tasas entre los beneficios de la justicia gratuita resulta relevante, pues permite concluir que trabajadores y beneficiarios -como titulares de la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)- se benefician de la exención de las tasas judiciales en el orden jurisdicción social y también cuando pleiteen sobre estas materias el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, surgen dudas, pues la Ley de tasas mantiene la exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores en el orden social (L 10/2012 art.4.3) que resultaría redundante en caso de haber quedado este colectivo exento completamente de su abono. Por otro lado, se prevé la posibilidad de asistencia pericial gratuita por técnicos privados a favor de menores o personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato. Finalmente, se modifican los requisitos básicos para identificar a las personas físicas y ciertas personas jurídicas a las que se reconoce este beneficio por no superar determinados umbrales de ingresos o patrimonio -asociadas siempre al IPREM-; aunque cabe en algunos casos el reconocimiento excepcional del derecho a sujetos que los superan. Además, debe destacarse la modificación del procedimiento de solicitud del derecho y la posibilidad de que el Secretario judicial de oficio o a instancia de las parte, para evitar la preclusión de un trámite o la indefensión de las partes, decrete la suspensión hasta que se decida el reconocimiento o la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Finalmente, es interesante la previsión de que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª)
Se ha aprobado el procedimiento para la elaboración del padrón, así como las normas de gestión y el modelo correspondiente a presentar por dicho impuesto.
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