La devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a la Seguridad Social no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice, sino que el trabajador deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones complementarias declarando como rendimientos del trabajo la diferencia entre las cantidades percibidas en cada año y las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten procedentes teniendo en cuenta la devolución de cuotas indebidamente satisfechas.
Desde el 29-9-2013 se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características.
Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no reduce la cifra de negocios; se debe registrar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se elimina el plazo especial de presentación de la declaración- liquidación correspondiente al período de julio y se añade un supuesto especial de presentación de la declaración- liquidación del impuesto en los casos de concurso de acreedores.
La limitación existente para la no obligación de declarar en el IRPF relativa a ganancias patrimoniales sometidas a retención no se aplica, desde el 1-1-2014, respecto de aquellas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
La atribución de personalidad jurídica a la sociedad civil resulta relevante a efectos de determinar la tributación de su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada.
El hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.