En los supuestos en los que, constante la cesión ilegal, se produce el despido, resulta materialmente imposible exigir que la cesión esté viva en el momento de la presentación de la demanda. Por eso el trabajador, al ejercitar su acción, puede alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a la hora de responder de las consecuencias del despido.
Establecimiento de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como medidas en materia de protección por desempleo, para reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en las zonas afectadas.
Por aplicación de la doctrina del TJUE en el asunto De Diego Porras, en el supuesto de finalización del contrato temporal de relevo, suscrito con una corporación local, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Para disfrutar de una pensión de jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, es preciso que para determinar el monto de la misma, a la base reguladora se le hubiera aplicado un porcentaje del 100%. Sin que sea posible acceder con un porcentaje inferior, para alcanzar dicho porcentaje del 100% mediante cotizaciones de trabajos posteriores a dicha jubilación.
Es de aplicación la doctrina comunitaria, de Diego Porras, de no vulneración del derecho europeo en la contratación temporal a los trabajadores contratados por ETT, incluido el ámbito de la protección social.
La no aceptación de dos plazas de jefe, cuando el trabajador tenía un puesto de director antes de la excedencia voluntaria, no supone dimisión ni decaimiento de su derecho al reingreso porque las plazas ofertadas no eran adecuadas. Es la empresa la que debe probar el ofrecimiento de un puesto de trabajo acorde con la categoría del trabajador o que carece de plaza idónea.
No se considera despido colectivo la extinción de la totalidad de los contratos de un centro de trabajo cuando este ocupa a 12 trabajadores, pues la unidad de referencia a efectos de determinar la superación de los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, es el centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores, o la empresa cuando resulte más favorable. Tampoco puede considerarse despido colectivo por la extinción total de los contratos pues esta previsión se reserva al ámbito de la empresa.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.