No cabe llevar a cabo un despido colectivo cuando el número de extinciones están por debajo de los umbrales previstos para ello, debiendo, en estos casos, articularse por la vía de las extinciones objetivas individuales. No existe un derecho del empresario a disponer libremente de una u otra modalidad de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En los procedimientos de comprobación de valor en esta comunidad autónoma, se aprueban las Normas Técnicas de Valoración a tener en cuenta por los peritos en la elaboración de sus dictámenes a efectos de determinar el valor real de determinados bienes inmuebles.
Para calcular si un determinado número de extinciones de contratos son o no constitutivos de despido colectivo, el periodo de cómputo de 90 días a lo largo de los cuales se examinarán las extinciones producidas sin haberse seguido los trámites propios del despido colectivo, no es un tiempo elástico o disponible para quien lleva a cabo ese cómputo, sino que es de necesaria observancia y no resulta admisible extenderlo al amparo de la denominada cláusula anti fraude, pues en absoluto cabe entender que la misma contiene una especie de segunda modalidad o variedad extendida del despido colectivo.
Declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de preceptos de la L 20/2013 por alteración del sistema de reparto de competencias autonómicas y estatales, aun de manera indirecta, a través de sus efectos.
Se modifican los modelos 02 y 03 de información a remitir por auditores de cuentas ejercientes a título individual y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, para adaptarlos a las últimas modificaciones en materia de auditoría e introducir algunas mejoras técnicas.