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Dictámenes de peritos de la Administración en Aragón

Con efectos desde el 25-11-2017 y, en relación con la elaboración de dictámenes por parte de los técnicos de la Administración en la comunidad autónoma de Aragón sobre los inmuebles urbanos y rústicos con construcciones a efectos del ISD e ITP y AJD, se fijan una serie de criterios, de los cuales resultan destacables los siguientes aspectos:
– en relación con los inmuebles urbanos, se fijan los criterios de valoración a tener en consideración, así como la forma de determinar el valor real de las construcciones, de la ejecución de las obras, etc.;
– en cuanto al ámbito rústico, se establecen los criterios para determinar el valor real de las construcciones agrarias, de la ejecución de la obra, así como de los inmuebles edificados rústicos.
En ambos casos, se recoge la forma de determinación del módulo básico del suelo (tanto urbano como rústico);
– a efectos de la actualización del valor, se fija la determinación de coeficientes, tanto si se ha utilizado el sistema de muestras como el de comparación;
– se recogen una serie de supuestos en los que, de manera excepcional, el perito ha de acudir al reconocimiento personal del inmueble a valorar; y
– no es necesario detallar en los informes aquellas circunstancias que no afectan a la determinación del valor de los inmuebles.

NOTA
Con la entrada en vigor de la presente Resolución, quedan derogadas las siguientes normas:
– la Resol Aragón 19-11-2012;
– la Resol Aragón 14-2-2013, que aprobó la Instr Aragón 1/2013, al quedar su contenido incorporado en la presente Resolución.

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