Aunque se realice una operación de autocartera para cancelar un plan de remuneración a los empleados de una filial en el que se haya acordado la entrega de un número de instrumentos de patrimonio, en ningún caso afecta al reconocimiento del gasto de personal (o de la inversión en la filial) y al aumento en el patrimonio neto (en la matriz y en la filial).
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la AEAT.
En caso de paralización de los órganos sociales, que es una de las causas legales de disolución, al tiempo de solicitar la disolución judicial de la sociedad se puede pedir la designación judicial de liquidadores, evitando la conversión automática de los administradores en liquidadores
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se ha aprobado el modelo 217, de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Se ha aprobado el modelo 217, de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
La concurrencia de una causa legal o estatutaria de disolución no disuelve de forma automática la sociedad, sino que la causa debe ser constatada por la junta general o, en su defecto, por el juez.
No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, por la inadmisión de recurso de suplicación fundada en el incumplimiento del requisito de consignación de la cantidad objeto de condena por parte de una empresa en concurso, pues la mera admisión del concurso no presupone falta de liquidez. No existe ninguna norma expresa que excluya a las empresas en concurso de la obligación de consignar.
Hay que distinguir el derecho abstracto del socio a participar en los beneficios por medio del reparto de dividendos y el derecho concreto, que se obtiene desde que hay un acuerdo de la junta. Si la junta acuerda, sin causa justificada, no repartir dividendos, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo por abuso de derecho