En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
En el caso de que los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones estuvieran exceptuados de gravamen en España y, por tanto, no sujetos a retención, se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la entidad retenedora, así como la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente; si bien no procede dicha devolución si el importe del ingreso a cuenta ya hubiese sido deducido en una autoliquidación.
Se aprueban las condiciones técnicas y el diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos correspondientes a las declaraciones-liquidaciones de los modelos 110, 111 y 115-A del IRPF e IS
Se aprueba el modelo 190 IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual
Los salarios de tramitación no se consideran atrasos, por lo que el cálculo de la retención se efectúa con arreglo al procedimiento general. La retención se practica sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la prestación por desempleo indebidamente percibida por el trabajador y que el mismo debe reintegrar – se minora de los salarios de tramitación-, así como sobre las retribuciones satisfechas derivadas de la relación laboral.