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Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

En el período impositivo 2018, a efectos de la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo, hemos de distinguir las siguientes situaciones:
1. Rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 5-7-2018: se aplica la normativa vigente a 31-12-2017.
2. Rendimientos del trabajo satisfechos a partir de 5-7-2018: para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplica la normativa vigente a 31-12-2017, con las siguientes especialidades:
a) El cuadro con los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener (RIRPF art.81.1) a tomar en consideración es el siguiente, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo:

Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.168
16.730
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
14.641
15.845
17.492
Otras situaciones
12.643
13.455
14.251

En el caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro es el siguiente:
Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.106,5
16.451,5
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
14.576
15.733
17.386
Otras situaciones
13.000
13.561,5
14.184

No obstante, respecto de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener para pensionistas y desempleados señalados en el cuadro anterior, hay que tener en cuenta que los importes recogidos en dicho cuadro se deben incrementar adicionalmente en 600 euros para los pensionistas y en 1.200 euros para los desempleados (RIRPF art.81.2).
2) A efectos de la determinación de la base para calcular el tipo de retención, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el RIRPF art.83.3.d a tomar en consideración será la resultante de incrementar la reducción obtenida aplicando la normativa vigente a 31-12-2017 (LIRPF art.20 redacc vigente a 31-12-2017) en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de dicha reducción aplicando la normativa vigente a 1-1-2019 (LIRPF art.20 y disp.adic.47ª.1 redacc L 6/2018) en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31-12-2017. .
Como consecuencia de las especialidades expuestas, el tipo de retención o ingreso a cuenta se debe regularizar conforme a lo señalado, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 5-7-2018 .
No obstante, dicha regularización puede realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente al 5-7-2018, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31-12-2017.

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