La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
La comunicación del accidente de trabajo fuera del plazo establecido en la póliza determina la ausencia de responsabilidad de la aseguradora. La cláusula contractual que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo se produzca en un determinado plazo máximo, es una cláusula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente temporal, y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es válida y no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.
La actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la L 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.
El envío de correos electrónicos que reflejen con claridad la reclamación por escrito, operan como causa suficiente para suspender, y no para interrumpir, las acciones nacidas al amparo de la regulación contenida en la L 15/2009.
La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
Se establece la responsabilidad de la entidad financiera depositaria de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda en construcción
Con efectos 1-1-2016 se desarrolla la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, derogando parcialmente el RD 2486/1998.
A partir del 1-1-2016 va a entrar en vigor la nueva regulación sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, quedando derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, salvo algunos de sus preceptos relativos, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.