La entidad aseguradora rechaza hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de su asegurado, alegando que el siniestro le había sido comunicado fuera del plazo establecido en la póliza.
La sentencia de primera instancia, confirmada en suplicación, condena solidariamente a la empresa y a la aseguradora al pago al trabajador de una indemnización derivada del accidente de trabajo.
La cuestión que se plantea ante el TS se centra en determinar si es válida la cláusula que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo sea efectuada en un plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del contrato de seguro.
Respecto de la naturaleza y legalidad de las cláusulas de los contratos de seguro, hay que distinguir según sean:
1. Lesivas: son siempre nulas porque producen desproporción o desequilibrio insuperable en perjuicio del asegurado;
2. Limitativas: son válidas solo si destacan de modo especial y son específicamente aceptadas por escrito, porque restringen los derechos del asegurado, excluyendo supuestos que de ordinario o usualmente quedan comprendidos dentro del contrato de seguro;
3. Delimitadoras: son válidas sin más requisitos porque únicamente acotan el riesgo.
El TS mantiene la responsabilidad de la empresa pero absuelve de responsabilidad a la aseguradora, señalando que la decisión de circunscribir el riesgo cubierto a los siniestros ocurridos en el ámbito temporal de la póliza, siempre que estén comunicados antes de la finalización del plazo previsto en la misma, no puede considerarse, en modo alguno, una limitación de los derechos del asegurado, sino una cabal configuración del riesgo objeto de cobertura del contrato de seguro.
NOTA
Reitera doctrina (TS 18-2-16, EDJ 15825).
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