El servicio de mediación comercial en las transacciones como el de la intermediación financiera deben ser considerados como una totalidad, como un servicio de mediación comercial y quedar sometidos al mismo tratamiento a los efectos del impuesto.
En el caso de declaraciones del IVA por el Régimen Especial de Grupo de Entidades, no resulta procedente imponer la sanción a la entidad dominante cuando lo que se considera sancionable es la conducta consistente en haber deducido improcedentemente cuotas soportadas por parte de una de las entidades dependientes.
En la ejecución de la opción de compra, al haber sido transmitido el inmueble por la entidad promotora a otra entidad, existe obligación de tributar por ITP y AJD, al encontrarse la operación sujeta pero exenta del IVA.
Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.
No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, por la inadmisión de recurso de suplicación fundada en el incumplimiento del requisito de consignación de la cantidad objeto de condena por parte de una empresa en concurso, pues la mera admisión del concurso no presupone falta de liquidez. No existe ninguna norma expresa que excluya a las empresas en concurso de la obligación de consignar.
Es aplicable en convenio colectivo que recoge el derecho de los trabajadores a disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal sin necesidad de concreción horaria dentro que no exige que sea dentro de la jornada diaria. Si la redacción del convenio es clara en este punto, ha de estarse a la interpretación literal del mismo.
Cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.
En la ejecución de la opción de compra, al haber sido transmitido el inmueble por la entidad promotora a otra entidad, existe obligación de tributar por ITP y AJD, al encontrarse la operación sujeta pero exenta del IVA.
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