La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que tiene en unas instituciones de inversión colectiva y en sus párticipes y socios, la anulación del valor de unas inversiones en un subfondo que suspendió su actividad como consecuencia de un procedimiento judicial, y la posterior recuperación de parte de la inversión.
En un marco de competencias exclusivas y excluyentes solamente puede ser competente para emitir un pronunciamiento vinculante en relación con consultas formuladas, aquella Administración a quien le corresponda la exacción del Impuesto. Otra solución únicamente puede generar errores en el administrado y conflictos con la Administración que exacciona el impuesto.
Si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.