Para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la
LF Navarra 7/2020
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Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones con domiciliación de pago para contribuyentes afectados por la borrasca “Filomena”
En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.
Para paliar los efectos generados por la evolución del coronavirus (COVID-19), se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se posibilita el ejercicio de la opción para el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio y se amplía la fecha de pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación de IRPF.
Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.
Se suspende el inicio del periodo ejecutivo en las deudas tributarias de contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, se encuentren pendientes de recibir la finananciación prevista en el
RDL 8/2020
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