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Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra a consecuencia del COVID-19 (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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Con efectos a partir del 18-1-2021: a) Pueden aplazar las deudas tributarias en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento (situación que debe mantener durante toda su vigencia) las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2020, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-1-2021 y el 30-4-2021.• El volumen de operaciones se refiere al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de entidades, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas si:- la empresa forma parte de un grupo de sociedades;- la persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el CCom art.42.b) Este aplazamiento excepcional es aplicable también a (DF Navarra 177/2001EDL 2001/26025 art.48.3 b y d):- las retenciones y pagos a cuenta correspondientes al IRPF y al IS, salvo que se garanticen, exclusivamente, por el tipo de garantía indicado en el DF Navarra 177/2001EDL 2001/26025 art.50.1;- las deudas tributarias derivadas de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar.c)No son aplazables las deudas de cuantía igual o inferior a los siguientes importes:- contribuyentes que sean personas físicas: 100 euros;- contribuyentes que no sean personas físicas: 300 euros.d) El ingreso de estas deudas aplazadas se suspende durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del que deben ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.e) La solicitud de estos aplazamientos se debe realizar a través del modelo oficial, que únicamente puede presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se debe resolver por la persona titular del Servicio de Recaudación.f) En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidan intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.DLF Navarra 1/2021EDL 2021/499 art.1, BON 18-1-21NOTAA los efectos de lo dispuesto en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.35ª.4ª, que determina que es causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en el DF Navarra 177/2001EDL 2001/26025 art.50.1 y 2.ano se computan en ningún modo estos aplazamientos excepcionales, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.

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