A partir del 14-1-2021, serán aplicables las previsiones reglamentarias sobre planes de igualdad que inciden en el alcance subjetivo de los mismos, el mecanismo negociador, el contenido, con el diagnóstico como elemento esencial, y el registro.
La nueva normativa tiene por objetivo proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única en la que se recojan, entre otros, los principios sobre el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos.
Las prestaciones de un seguro colectivo contratado antes de 2007 y renovado anualmente de forma tácita se pueden beneficiar de las reducciones del régimen transitorio.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el RDL 8/2020, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Aquellos empleados públicos que lo soliciten, previa autorización, podrán colaborar en las áreas más afectadas por el COVID-19, pero seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen.
El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la decisión de apreciar si las medidas contempladas en nuestro derecho interno, tales como la convocatoria de procesos selectivos, la transformación en indefinidos no fijos o el reconocimiento de una indemnización, son adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de los contratos de duración determinada en la Administración.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
La regulación que permite a la empresa extinguir de forma objetiva una relación laboral por absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, no vulnera ni el derecho a la integridad física ni el derecho a la salud ni el derecho al trabajo.
Se discute sobre la naturaleza jurídica de la relación que une a los repartidores con los intermediarios de las plataformas colaborativas que ha dado lugar a dos pronunciamientos contradictorios en sendos Tribunales Superiores de Justicia, considerando en un caso la existencia de relación laboral y en el otro, la de TRADE.
Aunque la orden de desplazamiento fuera válida, al fundarse en un cláusula de disponibilidad geográfica mundial suscrita en relación con la actividad empresarial, la sanción de despido disciplinario por la desobediencia del trabajador por no acatarla resulta desproporcionada, al no acreditar el empresario el perjuicio notorio que exige el convenio colectivo aplicable.