Reforma tributaria del Impuesto General Indirecto Canario

Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.

Deducción del IVA soportado tras el cese de actividad

Continúa el derecho a deducir de los empresarios o profesionales aun cuando hayan cesado las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad, en la medida que se sigan soportando cuotas en relación directa e inmediata con la actividad.

Deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes entregados como atenciones a clientes

Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.

Base imponible en el caso de transmisión de bienes afectos parcialmente a la actividad

En la transmisión de los derechos de leasing de un vehículo turismo cuya deducción fue del 50% de cada cuota de leasing, la base imponible del IVA será el importe de la contraprestación correspondiente a la parte del bien afecto al patrimonio empresarial.

Compra de objetos usados de oro a particulares

La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.

Cuotas deducibles en el IVA por empresarios o profesionales miembros de una comunidad de propietarios

Los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, pueden deducir excepcionalmente las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la misma.

Cuotas deducibles por miembros empresarios o profesionales de una comunidad de propietarios

Excepcionalmente, los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

Declaración de operaciones con terceros de la adquirente de una entidad extinguida

A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de una sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

Tributación en el IVA de los servicios de enseñanza prestados on line

Los servicios de enseñanza prestados por un profesor a través de Internet o de una red electrónica se califican como servicios educativos, no como servicios prestados por vía electrónica.