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Cuotas deducibles por miembros empresarios o profesionales de una comunidad de propietarios

Una sociedad mercantil tiene su domicilio en un inmueble integrado en una comunidad de propietarios, soportando esta última cuotas del IVA como consecuencia de los servicios comunes que contrata para el mantenimiento de la finca.
Se consulta sobre la deducibilidad de estas cuotas por parte de los comuneros que ejercen actividades empresariales en la proporción que corresponda.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto para atribuirles la condición de empresarios o profesionales. Tienen por tanto la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto, no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.
Por consiguiente, los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios (comunidad de vecinos) no podrán, en principio, deducir las cuotas del IVA que hubiesen sido soportadas por la comunidad. La razón es que dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros. Es decir, los comuneros no soportan ninguna cuota por repercusión directa, por lo que no podrán deducirse estas cuotas que no les han sido directamente repercutidas, aunque tengan la condición de empresario o profesional (LIVA art.92).
Sin embargo, la DGT trae a colación la sentencia del TJUE 21-4-05, asunto C-25/03, en el caso de una sociedad matrimonial que como tal no realizaba actividades empresariales o profesionales y que adquiere un bien de inversión (inmueble) para afectarlo a la actividad ejercida por uno de los cónyuges, a efectos de la deducción de las correspondientes cuotas soportadas. Señala la sentencia que denegar al cónyuge sujeto al impuesto el derecho de deducción por el mero hecho de que las facturas no incluyen las indicaciones que exige el Derecho nacional aplicable sería incompatible con el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, la Sexta Directiva art.18.1.a y 22.3 no exigen, para poder ejercer el derecho de deducción en circunstancias como la indicada que el sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre, en la que consten las fracciones del precio y del IVA correspondientes a su cuota de copropiedad. A tal fin, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman la sociedad conyugal, sin que conste tal desglose.
De lo anterior, la DGT concluye como sigue:
1º. Si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, conforme a la LIVA art.92 s.
2º. Alternativamente, de acuerdo con los criterios del TJUE, los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).
Esta alternativa es excepcional y trae causa de la jurisprudencia comunitaria. Únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tenga la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por esta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso. En cualquier otra circunstancia, el ejercicio del derecho a la deducción estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales exigibles.

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