Tasas judiciales para la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social

Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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Una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría mujeres), en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, exigida por la normativa comunitaria (Dir 70/7/CEE art.4).

Tipo de gravamen análogo al español y exención de rentas procedentes de establecimientos permanentes

Aunque el tipo de gravamen aplicable sea del 25%, si no existe convenio para evitar la doble imposición con el país donde radique el establecimiento permanente se considera que no existe un tipo de gravamen análogo al español cuando hay una exención total durante unos años. En los siguientes años, en los que existe una exención parcial, sí se considera que existe dicho tipo de gravamen análogo.

Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Se ratifica el Protocolo de enmienda y se publica el texto consolidado del Convenio de Asistencia Mutua, firmado por los países de la UE y los miembros de la OCDE.

Regulación definitiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con fecha 15-11-2012 se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que procede de la tramitación parlamentaria del RDL 24/2012, y que ésta reproduce con algunas novedades.

Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes

A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.

Reestructuración y resolución de entidades de crédito

Se aprueba la presente disposición, una vez tramitado como proyecto de Ley el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos

Por la presente disposición se desarrollan las previsiones de la L 9/2012, en materia de sociedades de gestión de activos

Régimen fiscal de los Fondos de activos Bancarios y de sus partícipes

A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.