Obligación de los consulados de retener a cuenta del IS
Los consulados, al no ser entidades residentes en territorio español ni poderse considerar establecimientos permanentes, no tienen obligación de practicar retenciones a cuenta del IS.
Los consulados, al no ser entidades residentes en territorio español ni poderse considerar establecimientos permanentes, no tienen obligación de practicar retenciones a cuenta del IS.
Se han aprobado los modelos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se ha determinado el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.
La estancia en el extranjero por tiempo inferior a 90 días no conlleva la extinción de la prestación de desempleo, aun cuando no se haya comunicado la misma a la Entidad Gestora ni antes ni después de la salida.
La acreditación de las emisiones oficiales de CO2 a efectos de la matriculación en España de vehículos usados procedentes de Alemania con contraseña de homologación comunitaria, puede efectuarse mediante el certificado de conformidad (COC) expedido por el fabricante o con la ficha técnica original del vehículo, siempre que en estos documentos consten las citadas emisiones.
Si no existe convenio para evitar la doble imposición con el país donde radique el establecimiento permanente, aunque el tipo de gravamen aplicable sea del 25%, se considera que no existe un tipo de gravamen análogo al español cuando existe una exención total durante unos años. En los siguientes años, en los que existe una exención parcial, sí se considera que existe dicho tipo de gravamen análogo.
Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.
Se hace una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer determinados valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
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