El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Las referencia a la delimitación de la base de deducción o a su cuantificación establecidas en informes del CDTI no constituye el objeto propio del informe motivado, por lo que no tienen carácter vinculante para la Administración tributaria.
Las referencia a la delimitación de la base de deducción o a su cuantificación establecidas en informes del CDTI no constituye el objeto propio del informe motivado, por lo que no tienen carácter vinculante para la Administración tributaria.
Las referencia a la delimitación de la base de deducción o a su cuantificación establecidas en informes del CDTI no constituye el objeto propio del informe motivado, por lo que no tienen carácter vinculante para la Administración tributaria.
Las referencia a la delimitación de la base de deducción o a su cuantificación establecidas en informes del CDTI no constituye el objeto propio del informe motivado, por lo que no tienen carácter vinculante para la Administración tributaria.
Son autores del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros los tripulantes de una patera, cuando se demuestra que no hicieron el viaje como simples pasajeros que buscaban quedarse en España. Y no puede apreciarse en ellos la eximente del estado de necesidad por precariedad económica, pues viven de transportar a sus compatriotas de su país de origen a España cobrando dinero por ello.
Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010