El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Se aplica la doctrina del levantamiento del velo a tres sociedades que constituyen un grupo de empresas bajo un único poder de decisión, y que distribuyen sus derechos y obligaciones en la forma que consideran conveniente para sus intereses, lo que pone de manifiesto un designio preconcebido en su creación que ha de dar lugar a una comunicación de responsabilidad; y ello independientemente de que formen o no un grupo de sociedades a efectos mercantiles.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
Es procedente la retención sobre los dividendos cobrados por una sociedad de la UE que tiene una participación inferior al 5% en la sociedad española que reparte los dividendos porque no hay discriminación ni se va contra la libre circulación de capitales.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
Se aprueba nueva regulación sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, quedando derogada la L 10/1970, por la que se modificaba el régimen del seguro de crédito a la exportación.
El arrendamiento por un profesional de una vivienda situada en otra ciudad a la que se desplaza con frecuencia por motivos profesionales, no se considera deducible como gasto de la actividad cuando únicamente la utilice como vivienda particular durante los días en que tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad.
La participación en los órganos de representación unitaria del Banco de España debe conformarse a partir de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales y no desde las parciales obligadas por los ajustes de plantilla posteriores.
Los períodos ficticios o de bonificación por edad de los mutualistas no son computables para acreditar el período de carencia exigido para el reconocimiento de una pensión del SOVI. Esta prohibición resulta plenamente aplicable en el caso de un trabajador migrante que pretendía, con dicho objetivo, su totalización.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.