El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se elimina, desde el 1-1-2014, el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
Desde el 1-1-2014 se introducen cambios en el cálculo de la base de retención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC.
Se adecúa la regulación reglamentaria del fraccionamiento de pago del impuesto en caso de rentas que deban imputarse en la declaración del IRPF del último período que deba declararse por cambio de residencia del contribuyente.
Se establece la obligación por parte de las entidades de nueva o reciente creación de presentar una declaración informativa sobre las certificaciones que han expedido indicando que se cumplen los requisitos exigidos para la práctica de la deducción por inversión en sus acciones o participaciones.
Se establece la obligación de llevar el Libro registro de ventas e ingresos para ciertos contribuyentes que ejerzan actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva a las que sea aplicable el tipo de retención del 1% del RIRPF art.95.6.
Desde el 1-1-2013 se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones, en los mismos términos que los recogidos en la Ley del impuesto.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se regula la presentación de las declaraciones del modelo 100 obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente, cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1-1-2014.