A partir del 15-8-2013, la UE permitirá a los Estados Miembros la implantación de medidas temporales de inversión del sujeto pasivo, como mecanismo de reacción rápida para combatir modalidades de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA.
En el caso de una entidad que se ha acogido a la actualización de balances y que forma parte de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal, la autoliquidación e ingreso del gravamen único se debe efectuar conjuntamente con la declaración individual del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización realizadas.
En el caso de una entidad que se ha acogido a la actualización de balances y que forma parte de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal, la autoliquidación e ingreso del gravamen único se debe efectuar conjuntamente con la declaración individual del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización realizadas.
Cuando existan varios contratistas principales, la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos ha de tener esta consideración, sin que sea preciso que cada una de las ejecuciones de obra de cada contratista sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.
Cuando existan varios contratistas principales, la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos ha de tener esta consideración, sin que sea preciso que cada una de las ejecuciones de obra de cada contratista sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.