Sanciones en el Impuesto sobre las labores del tabaco en Canarias
Nuevas sanciones en el Impuesto sobre las labores del tabaco en Canarias para la comercialización irregular de labores del tabaco.
Nuevas sanciones en el Impuesto sobre las labores del tabaco en Canarias para la comercialización irregular de labores del tabaco.
Modificaciones en varios tipos de infracciones tanto leves, como graves o muy graves, creación de nuevos tipos y eliminación como infracción grave del incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa.
Como consecuencia de la modificación del régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI y sus socios para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica asimismo la información que las entidades que hayan optado por la aplicación del referido régimen deben suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
Como consecuencia de la modificación del régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI y sus socios para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica asimismo la información que las entidades que hayan optado por la aplicación del referido régimen deben suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
Régimen de las viviendas rurales sostenibles en suelo urbanizable no sectorizado, no urbanizable no protegido y suelo protegido sectorialmente si el régimen jurídico no prohíbe el uso residencial.
Limitación de la posibilidad de reducción automática de la cuantía de la sanción propuesta en el acta de infracción, cuando se levanta por los mismos hechos que el acta de liquidación y el infractor da su conformidad a la liquidación y la ingresa, de manera que no puede aplicarse si la cuantía de la liquidación no supera la de la sanción propuesta.
Se modifican algunos aspectos de la normativa reguladora de las aguas.
Se regula la calidad acústica en relación con las infraestructuras que son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando marco jurídico a las competencias propias autonómicas en relación con la contaminación acústica.
Se establece una nueva obligación de suministro de información sobre activos y derechos situados en el extranjero para sus titulares, beneficiarios y autorizados. Esta obligación se refiere a cuentas, títulos, valores, activos, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, así como a inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se introduce como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información.
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