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Contaminación acústica. País Vasco

La regulación de la contaminación acústica tiene por objeto adoptar medidas que eviten y reduzcan los daños y molestias que se puedan derivar de ella para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en el País Vasco.
Toda la normativa se aplica a:
– infraestructuras viarias, ferroviarias y portuarias de competencia autonómica o foral;
– actividades y obras sometidas a licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable;
– viales urbanos;
– obras en la vía pública.
Sin embargo se excluyen los siguientes focos emisores acústicos:
• actividades militares;
• actividad laboral;
• infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia estatal, salvo que otras normas específicas dispongan lo contrario;
• las actividades y obras domésticas y los comportamientos de vecindad.
Se entiende por infraestructura nueva toda infraestructura o tramo que no tenga aprobado el proyecto a 6-12-2012 y que esté incluida dentro de alguno de los siguientes casos:
– la construcción de un nuevo trazado;
– la modificación funcional de una infraestructura en servicio, con la construcción de una trazado independiente, que esté sometido a declaración de impacto ambiental;
– la realización en una infraestructura viaria o línea ferroviaria preexistente de alguna actuación que suponga un incremento de 3 decibelios en su generación de ruido y que no tenga aprobado el proyecto constructivo en la fecha indicada.
Asimismo, se consideran infraestructuras portuarias nuevas todas aquellas que se inicien después de 6-12-2012. Igualmente se considera nueva infraestructura toda modificación que suponga, al menos, la duplicación de la capacidad operativa de la infraestructura correspondiente.
Se entiende por infraestructura existente, las infraestructuras o tramos que no tienen la condición de infraestructura nueva.
Se consideran actividades nuevas:
– las que soliciten la preceptiva licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable después de 6-12-2012;
– las actividades en suelo urbano residencial cuando son objeto de reforma o modificación de alguna de sus estancias o locales que conlleve la actuación en uno o más de sus paramentos que pueda aumentar la capacidad de generar ruido o vibraciones a locales colindantes.
No se consideran actividades nuevas aquellas actividades existentesa 6-12-2012 que realicen cualquier modificación que incorpore nuevos focos emisores acústicos, si bien estos focos deben cumplir los valores límite aplicables a actividades, aunque esto no se aplica a las actividades en suelo urbano residencial.

Competencias

Las competencias son atribuidas a los siguientes órganos:

Órganos comunes – Incluir la delimitación de las áreas acústicas, definidas en el planeamiento, en los instrumentos de ordenación territorial;
– Delimitar las aglomeraciones de ámbito supramunicipal que abarque más de un territorio histórico;
– Delimitar las áreas acústicas en las zonas de servidumbre y las reservas de sonidos de origen natural;
– Determinar los objetivos de calidad acústica;
– Suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica en relación con las obras de interés público, actos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga, de competencia de la Comunidad Autónoma;
– La elaboración, aprobación, revisión e información pública de los mapas de ruido correspondientes a infraestructuras del transporte y puertos cuya competencia sea autonómica y a determinadas zonas del territorio del País Vasco declaradas como áreas acústicas relativas a servidumbres o reservas de sonido de origen natural;
– Delimitar las zonas de servidumbre acústica para las infraestructuras, del transporte y puertos de su competencia y la gestión derivada de la misma;
– Elaborar, aprobar, revisar y ejecutar los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a cada mapa de ruido y la correspondiente información y participación al público;
– Declarar un área acústica como zona de protección acústica especial o zona de situación acústica especial, así como elaborar y aprobar las medidas correctoras específicas en el ámbito del correspondiente plan zonal si es área sujeta a servidumbre acústica o una reserva de sonido de origen natural sobre las que dispongan de capacidad de gestión;
– Supervisar las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada, así como la inspección y sanción de las mismas;
– Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica dentro de su ámbito de actuación, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas;
– Prestar la información necesaria a la ciudadanía sobre contaminación acústica;
– Facilitar la coordinación institucional creando los foros adecuados para el intercambio de experiencias e información.
Diputaciones Forales – Incluir la delimitación de las áreas acústicas, definidas en el planeamiento urbanístico, en los instrumentos de ordenación territorial de su competencia;
– Delimitar de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal que impliquen un solo territorio histórico;
– Proponer la delimitación de las áreas de tipología de las áreas de servidumbre que afecten a espacios naturales protegidos y sus reservas de sonidos de origen natural y la elaboración y adopción de medidas de conservación y mejora de las condiciones acústicas;
– La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, en relación con las obras de interés público, actos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga que sean de competencia foral;
– La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido de las infraestructuras del transporte de su competencia así como de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal dentro de su territorio;
– La delimitación de las zonas de servidumbre acústica para las infraestructuras del transporte de su competencia y la gestión derivada de la misma;
– La elaboración y aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica, correspondientes a cada mapa de ruido, así como la correspondiente información y participación al público;
– La declaración de un área acústica como zona de actuación prioritaria así como la elaboración, aprobación y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas en el ámbito del correspondiente plan de actuación prioritaria para los focos emisores de su competencia;
– Apoyo a las administraciones locales en el ejercicio de sus competencias en especial a las que se derivan del control e inspección en las actividades sujetas a licencia.
Municipios – La delimitación y aprobación del área acústica integradas dentro del ámbito territorial del municipio, en relación con los usos actuales y previstos en el planeamiento municipal;
– La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables en las áreas acústicas de competencia municipal en relación con las obras de interés público, actos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga que sean de su competencia;
– Elaborar y aprobar las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica;
– Delimitar zonas tranquilas urbanas en el municipio así como la definición del plan de preservación acústica correspondiente;
– Elaborar, aprobar, revisar y ejecutar de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los mapas de ruido;
– Declarar un área acústica como zona de actuación prioritaria y la definición del correspondiente plan de actuación prioritaria para los focos emisores acústicos de su competencia;
– Declarar de un área acústica como zona de protección acústica especial o zona de situación acústica especial, así como elaborar, aprobar y ejecutar las correspondiente medidas correctoras específicas;
– Declarar un área acústica como zona de protección acústica especial o zona de situación acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas en el ámbito del correspondiente plan zonal;
– Verificar el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas antes de la concesión de las licencias o autorizaciones que permita su utilización;
– Potenciar la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades y titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal;
– Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones oportunas;
– Verificar el cumplimiento de las prescripciones legales por parte de las actividades sujetas a licencia municipal de actividad, autorización, comunicación previa o declaración responsable que permita su uso, para lo que puedan solicitar colaboración a las Diputaciones forales en el ejercicio de sus competencias.

Para llevar a cabo la función de coordinación administrativaque pueda resolver las discrepancias que se puedan suscitar entre las distintas administraciones competentes en la elaboración de la planificación y gestión acústica se crea la Comisión técnica de evaluación acústica de Euskadi.

Mapas de ruido

Se impone a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes d elaborar un mapa de ruido que permita una evaluación general de los niveles sonoros que afecten a su territorio por parte de todos los focos emisores acústicos que se consideren relevantes a juicio de la administración local y, entre otros aspectos, que contemple la evaluación del impacto sobre las áreas urbanizadas existentes y de futuro desarrollo. En cualquier caso todos los ayuntamientos deben realizar mapas de ruido
También deben elaborarlo las personas o entidades titulares de infraestructuras de transporte siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
– en el caso de infraestructuras viarias, cuando les correspondan movimiento de más de 6.000 vehículos de intensidad media diaria (IMD);
– en el caso de infraestructuras de transporte ferroviario, cuando, se trate de una línea de ferrocarril con transporte de mercancías.
Las administraciones han de desarrollar mapas de ruido en las áreas acústicas en las que se constate el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Las personas o entidades titulares de focos emisores acústicos que elaboren los mapas deben remitir, previamente al trámite de información pública, a los ayuntamientos cuyos territorios estén afectados por los mismos, los resultados de la evaluación acústica. El informe municipal ha de emitirse en el plazo de 30 días hábiles. El trámite de información pública tiene una duración mínima de un mes durante el cual se pueden presentar alegaciones. La aprobación se realizará en un plazo máximo de 2 meses desde el fin del plazo de presentación de alegaciones.
Los mapas han de revisarse en la fecha y con la periodicidad que la administración competente de su elaboración estime oportuna en cada caso, sin que en ningún caso se supere el plazo de 5 años entre la aprobación de un mapa de ruido y su revisión.
Los mapas de ruido deben ser elaborados en el plazo máximo de 4 años contados desde 6-12-2012.

Planes de acción

Los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido también tienen que aprobar los planes de acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapas de ruido y actualizarse en la fecha y con al periodicidad que la administración competente de su elaboración estime oportuna. En ningún caso se puede superar el plazo de 5 años entre la aprobación de un plan de acción y su revisión. En todos los casos es necesario remitir el plan de acción a la viceconsejería de medio ambiente del Gobierno Vasco y a la diputación o diputaciones forales del o de los territorios históricos correspondientes, en formato digital, incluyendo los documentos de análisis así como los mapas y documentación gráfica asociada.
Su contenido mínimo ha de incluir los siguientes puntos:
• el marco legislativo de referencia;
• resumen de los resultados del mapa de ruido en el que se fundamente la realización del plan de acción;
• otros planes y programas relacionados con el ámbito territorial de influencia del plan de acción;
• identificación y priorización de las zonas de superación de objetivos de calidad para las que se prevé declaración como zona de protección acústica especial o como zona de actuación prioritaria y la definición de los criterios básicos para la elaboración del correspondiente plan zonal o plan de actuación prioritaria, así como otras áreas objeto de actuación correctora, preventiva o de preservación;
• una estimación de la reducción del número de personas afectadas por niveles superiores a los objetivos de calidad acústica de referencia;
• estrategia a largo plazo, priorización de las líneas de actuación y determinación de las actuaciones para los próximos 5 años;
• cuantificación económica de las medidas a implantar y plan de ejecución;
• identificación de los agentes responsables de su puesta en marcha, así como las personas o entidades responsables de elaborar los planes zonales;
• definición de un plan de seguimiento que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de acción;
• relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública.
El procedimiento de aprobación exige como trámite previo que se efectúe una consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores acústicos y al resto de administraciones implicadas para que emitan un informe en el plazo de 30 días hábiles que habrá de tenerse en cuenta por quien redacte el plan de acción. En el proceso de elaboración ha de garantizarse la existencia de un proceso participativo del público. Finalmente, la administración competente ha de proceder a la aprobación del plan de acción, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas, en un plazo máximo de 2 meses.

Zonificación acústica

Las áreas acústicas han de clasificarse, en atención al uso predominante del suelo, en las siguientes tipologías:
– ámbitos o sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial (incluye a los núcleos rurales entendidos como agrupación de entre 6 y 25 caseríos en torno a un espacio público);
– ámbitos o sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial;
– ámbitos o sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos;
– ámbitos o sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del anterior;
– ámbitos o sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitarios, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica;
– ámbitos o sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen;
– ámbito o sector del territorio definido en los espacios naturales declarados protegidos de conformidad con la legislación reguladora de la materia y los espacios naturales que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica: se incluyen los ámbitos o sectores del territorio definidos en los espacios naturales del País Vasco que dispongan de figuras de protección natural de conformidad con la legislación en la materia y los espacios naturales y los que requieran de una especial protección contra el ruido, y así sean declarados por el órgano ambiental autonómico (se admite que los ayuntamientos puedan solicitar al órgano ambiental la consideración de este área para un suelo no urbanizable que requiera de una especial protección frente al ruido, dentro del ámbito geográfico del término municipal, siempre y cuando existan evaluaciones y consideraciones que argumenten dicha solicitud); este ámbito debe ser definido en el plazo de 4 años contado desde 6-12-2012.
La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación ha de basarse en los usos actuales o previstos del suelo, por lo que es importante la regulación urbanística de las áreas urbanizadas y de los futuros desarrollos urbanísticos. Hay que tener en cuenta que ningún punto del territorio puede pertenecer simultáneamente a dos tipos de área acústica diferentes.
Las zonas de servidumbre acústica, las zonas tranquilas, las de transición y las reservas de sonido de origen natural no son áreas acústicas en si mismas, sino herramientas que permiten la gestión de la zonificación. Por ello tanto las reservas de sonido de origen natural como las zonas tranquilas y la zona de servidumbre acústica deben incorporarse en los instrumentos de zonficación acústica.
La zonificación del territorio en áreas acústicas debe mantener la compatibilidad, a efectos del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, entre las distintas áreas acústicas y entre éstas y las herramientas de gestión de las mismas; en el caso de que concurran, o sean admisibles, dos o más usos del suelo para una determinada área acústica, ha de clasificarse ésta con arreglo al uso predominante.
También es objeto de regulación la zonificación de servidumbres acústicas de infraestructuras autonómicas teniendo en cuenta que el escenario de funcionamiento de la infraestructura para el que se calcula la zona de servidumbre acústica ha de corresponderse con el del máximo funcionamiento de la infraestructura, entendido éste como el que genera el mayor impacto acústico en su entorno. Esta delimitación de servidumbre mantendrá la vigencia por tiempo indefinido, pero puede ser modificada por la persona o entidad titular de la infraestructura únicamente cuando se justifique por razones de aumento o disminución de la capacidad de la infraestructura para generar ruido. Como efectos de la zonificación de estas servidumbres se obliga al titular de la infraestructura a definir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos así como su priorización. Además las personas o entidades promotoras de un futuro desarrollo previsto dentro de una zona de servidumbre acústica deben efectuar un estudio de impacto acústico y definir las medidas de prevención acústica en el ámbito del desarrollo urbanístico.
Todas las zonas de servidumbre acústica han de incluirse en los instrumentos de planeamiento urbanístico y han de definirse en el plazo de 2 años contado desde 6-12-12.

Desarrollo urbanístico

No se pueden ejecutar futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. Y, en el caso de que la ejecución de futuros desarrollos manifieste el incumplimiento parcial de los objetivos de calidad acústica del ambiente exterior, se deberán implantar las medidas correctoras que se entiendan oportunas.
A su vez en las áreas acústicas en que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluyendo posibles cambios de calificación urbanística, se debe incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un estudio de impacto acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona en el que se haga un análisis de las fuentes sonoras actuales y futuras relativas al nuevo viario urbano planificado, un estudio de alternativas (diferentes localizaciones y disposiciones de las diferentes parcelas edificatorias y de la orientación de los usos con respecto a los focos emisores acústicos) y la definición de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica que incluyan los plazos de su ejecución y el responsable de la misma (si no es posible proteger el ambiente exterior debido a la desproporción técnica o económica de las medidas a implantar, suficientemente motivada, han de desarrollarse medidas adicionales).
No se puede conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, excepto:
– si existen razones excepcionales de interés público debidamente motivadas;
– si se trata de una zona de protección acústica especial.
También se admiten las autorizaciones excepcionales, temporales, de suspensión provisional del cumplimiento de las normativas en materia de zonificación acústica siempre que se justifiquen por la realización de obras o la organización de eventos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga. Sin embargo la administración autorizante debe prever medidas que minimicen en lo posible las molestias a la población afectada e informar a los afectados del tiempo que va a durar dicha suspensión y las circunstancias que lo motivan. Si las obras tienen una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico que defina las medidas correctoras oportunas.

Zonas de protección acústica especial, zonas de situación acústica especial y zonas de actuación prioritaria y planes asociados

Se considera zona de protección acústica especial a toda área acústica en la que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aún observándose por los focos emisores acústicos los valores límite aplicables, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
– los futuros desarrollos urbanísticos sólo se pueden declarar así cuando establezcan las oportunas medidas correctoras y si está aprobada inicialmente la ordenación pormenorizada a 6-12-2012 o si se trata de supuestos de renovación de suelo urbano;
– se respeta el contenido mínimo conformado por la delimitación del área, la identificación de los focos emisores acústicos y su contribución acústica y existe plan zonal;
– una vez alcanzados los objetivos de calidad acústica ha de declararse el cese del régimen aplicable a las zonas de protección acústica especial.
En relación con los planes zonales se impone a la administración la obligación de definir los mismos contemplando los correspondientes estudios para la reducción de la contaminación acústica y desarrollándose en cada zona de protección acústica especial. Estos planes han de contener una planificación en la que se especifique el calendario de puesta en marcha de cada una de las medidas correctoras identificadas. No se podrá elaborar un plan zonal sin la previa elaboración de mapas de ruido detallados y de evaluaciones acústicas que permitan el diseño de las correspondientes medidas correctoras y el estudio del impacto acústico global.
En cualquier caso, el objeto del plan zonal es el desarrollo de aquellas medidas que resulten técnica y económicamente proporcionadas para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior de las áreas acústicas de tal forma que se velará por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica considerando el sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 m de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas. En el caso de que una vez implantadas medidas complementarias por causa del incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, se continúen incumpliendo los mismos, la zona será declarada zona de situación acústica especial y deberán definirse medidas complementarias para la mejora de la calidad acústica a largo plazo y encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos de calidad acústica que sean de aplicación.
Las administraciones, personas o entidades titulares de los focos emisores acústicos deben definir, en el correspondiente plan de acción, las zonas de actuación prioritaria y sus correspondientes planes de actuación prioritaria que han de remitirse a los ayuntamientos afectados por los mismos. Para definir un plan de actuación prioritaria es necesaria la elaboración de mapas de ruido detallados y evaluaciones acústicas que permitan el diseño y priorización de las correspondientes medidas correctoras cuya efectividad deberá preverse a 10 años vista, para la reducción de la contaminación acústica, asociadas al impacto producido por un solo titular y, orientadas a la consecución de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en la zona. El orden de ejecución de las medidas correctoras debe definirse, en todo caso, por la persona o entidad redactora del mismo, sin perjuicio de que otras administraciones puedan solicitar motivadamente la alteración de dicho orden, quedando la decisión sobre el cambio de priorización a criterio de la persona o entidad redactora del mismo.
El objetivo de estos planes es el desarrollo de aquellas medidas que resulten técnica y económicamente proporcionadas para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior de las áreas acústicas, de tal forma que se velará por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica considerando el sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 m de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas.

NOTA
Los ayuntamientos que a 6-12-2012 dispongan de ordenanzas municipales específicas sobre ruido u otras ordenanzas municipales que, sin ser específicas, incluyan disposiciones reguladoras del ruido, las deben adaptar en el plazo de 2 años a las prescripciones aneriores.
En todo caso, hasta la adaptación de las ordenanzas municipales, instrumentos de ordenación territorial y urbanística a las prescripciones de este Decreto o, si una vez transcurrido el plazo de adaptación de las mismas la adaptación no se ha llevado a cabo, serán de aplicación directa las exigencias de la presente disposición siempre que éstas sean superiores o más exigentes a las que establece la propia ordenanza muncipal.
Se deroga el D País Vasco 171/1985.

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