Exención de las participaciones en entidades
Aunque ninguno de los administradores participan en el capital de la sociedad, no es obstáculo para que atribuyan la exención en el impuesto patrimonial a los integrantes de un grupo de parentesco.
Aunque ninguno de los administradores participan en el capital de la sociedad, no es obstáculo para que atribuyan la exención en el impuesto patrimonial a los integrantes de un grupo de parentesco.
Con independencia de cuál sea la entidad pagadora, a efectos de la exención por las participaciones en una determinada entidad, las funciones directivas han de referirse precisamente a esa entidad, sin perjuicio de que esas funciones coincidan con las desarrolladas en la entidad operativa, filial de aquella.
Cuando el donante tiene participación en varias sociedades, a efectos de poder determinar si se cumple el requisito del porcentaje de remuneración exigido a efectos de la exención en el IP, del que depende la aplicación de la exención en el ISD, se han de tomar en consideración la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.
A efectos de determinar si el sujeto pasivo que ejerce efectivamente funciones de dirección percibe por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
Cuando en 2017 se donan las participaciones de una holding constituida a finales del años 2016 mediante canje de valores, como las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas en la misma no se iniciaron hasta 2017, para el devengo del IP en 2016 hay que tomar en consideración las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas.
La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento en el titular de las participaciones de la entidad que se dedica a dicha actividad, o en un despacho de abogados, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.
Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.
Se sustituye la bonificación del 75% de los elementos afectos a actividades económicas y las participaciones en determinadas entidades, por la exención cuando se cumplan determinados requisitos
En la valoración del patrimonio preexistente se han de tener en cuenta la totalidad de los elementos integrantes del mismo aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no afectando a estos efectos las exenciones que pudiesen ser de aplicación.
La no consideración como empresario del transmitente invalida la renuncia a la exención del impuesto
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).