Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.
Los socios de una sociedad en concurso que hayan sido declarados como personas afectadas por la calificación, pueden llegar a responder del pasivo concursal no cubierto en la fase de liquidación, cuando se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, y con ello se frustre la consecución de un acuerdo de refinanciación.
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria y se acuerda la anulación del contrato de swap o permuta financiera por error en el consentimiento, al quedar probado que el cliente minorista no fue debidamente informado de los riesgos que comportaba la operación especulativa. El Tribunal Supremo realiza en esta sentencia una clarificadora exposición de diversos aspectos de la regulación protectora del cliente minorista en la contratación de instrumentos financieros complejos.
La existencia de un convenio debidamente aprobado por el juez no pone fin al procedimiento concursal ni comporta necesariamente la cancelación de la inscripción de la declaración de concurso.
Se establecen las instrucciones para la gestión de todas las solicitudes que se presenten desde el 1-1-2014 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
Se establecen para el año 2014 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Declarado el concurso de acreedores cesa el deber legal de los administradores de promover la disolución de la sociedad y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo.